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miércoles, 25 de diciembre de 2024

De cuando la Independencia paraguaya era celebrada el 25 de diciembre

En este artículo rescatamos algunas crónicas de la época de los López, reflexiones y datos aportados por varios historiadores respecto a una festividad patria que ha caído en desuso y prácticamente en el olvido: la jura solemne de la Independencia realizada el 25 de diciembre de 1842, que por entonces era el día en el que en nuestro país se celebraba la emancipación.


La vieja iglesia de La Encarnación


La independencia paraguaya fue un proceso que fue gestándose progresivamente desde antes de la revolución del 14 y 15 mayo de 1811, se afianzó con la consagración de la República el 12 de octubre de 1813, se declaró formalmente el 25 de noviembre de 1842 y superó el último escollo el 17 de julio de 1852 con el reconocimiento de parte de la Confederación Argentina.

Entre los múltiples actos y hechos que hicieron parte de su consolidación como hecho consumado y formalmente aceptado, una festividad que ha caído prácticamente en el olvido es la de la jura solemne, que fue realizada el 25 de diciembre de 1842 y que según algunos registros históricos era la fecha en la que se conmemoraba el Día de la Independencia en la época de los López.

Ahora bien, vayamos en primer lugar a los antecedentes. El historiador Julio César Chaves refiere en su clásica obra “Compendio de historia paraguaya” que en octubre de 1842 llegó a nuestra capital Jorge Robert Gordon, enviado confidencial de la reina de Inglaterra. Por el carácter no oficial de su misión, el emisario no fue bien recibido en nuestro país, por lo que los cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso le fijaron un plazo perentorio para abandonar el territorio nacional.

En una de las conversaciones, Gordon refirió que el gobernante argentino Juan Manuel de Rosas le había manifestado que “el Paraguay deseaba incorporarse a la Confederación”. Ante esta situación y “al no existir un documento oficial que declarase en forma solemne la voluntad nacional de salvaguardar la soberanía de la República”, según afirma la historiadora Margarita Durán Estragó, además de la falta de notificación de este hecho a los Gobiernos extranjeros, el 24 de octubre de 1842 los cónsules convocaron un congreso extraordinario compuesto por 400 diputados con el fin de “renovar y ratificar de modo solemne la declaración de la independencia”, de acuerdo al texto de Chaves.

A pesar de que el Paraguay era una república independiente desde el 12 de octubre de 1813, hasta entonces solo el Brasil había reconocido este estatus y la Confederación Argentina se mantenía en su propósito de integrar a nuestro país a esa unión de provincias.

CONGRESO

El Congreso convocado por los cónsules se reunió el 25 de noviembre de 1842 en el templo de La Encarnación y resolvió, entre otras medidas como la ratificación de los símbolos nacionales, la promulgación de un estatuto de administración de justicia y la ley de libertad de vientres, redactar el acta de independencia y jurarla de manera solemne. Este último acto se llevó a cabo el 25 de diciembre de aquel año de 1842.

Según el historiador Herib Caballero Campos, la decisión de hacer coincidir este acto con una importante liturgia cristiana habría obedecido a que los habitantes del campo llegaban a la ciudad para participar de la misa, así como para vincular el nacimiento del mesías de los cristianos con el nacimiento y consolidación de la independencia.

El juramento consistía en la siguiente fórmula: “...¿Juráis ante Dios reconocer y sostener la integridad, libertad é independencia de nuestra República? R. Sí juro – Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, él y la República os lo demanden”.

Así también, ese mismo día se difundió la letra del primer himno nacional, cuya primera estrofa rezaba: “Viva nuestra independencia / Nuestra patria gloriosa / Siempre soberana /Siempre sea majestuosa”.

FIESTA CÍVICA

En un artículo titulado “Fiestas patrias del 25 de diciembre son prohibidas”, el historiador norteamericano Richard Alan White empieza refiriendo que, “por muy asombroso que pueda parecer hoy”, la fecha en que se celebraba la Independencia en el Paraguay era el día de la jura, pero esto cambió luego de la asunción al poder del Gobierno legionario impuesto por las fuerzas de ocupación brasileñas luego de la guerra contra la Triple Alianza.

En el informe de los cónsules al Congreso emitido en fecha 12 de marzo de 1844, Carlos Antonio López hizo mención a los festejos del primer aniversario de la jura, que tuvo lugar en medio de “una fiesta cívica de primer orden”.

“Era justo consagrar un monumento eterno a nuestra gloriosa independencia y se ha declarado fiesta cívica de primer orden el 25 de diciembre. Su primer aniversario solemne tuvo lugar en el año pasado y la República lo ha celebrado con extraordinario entusiasmo”, refiere el informe.

COHESIÓN SOCIAL

Esta jura solemne, además de subsanar la falta de una declaración y comunicación oficial de la independencia, tuvo el objetivo de generar cohesión social y una conciencia patriótica en el pueblo en un contexto en el que sobre nuestra independencia pendía la amenaza externa de la voluntad anexionista de Buenos Aires.

Luego de citar crónicas de la época que describen las celebraciones que eran realizadas a propósito de la fecha, White escribe que “las fiestas cívicas patrias del día de la jura convirtieron el 25 de diciembre en el ‘gran día de la patria’ para festejar tradicionalmente la Independencia paraguaya. En las fiestas navideñas de hace ciento cincuenta años, el pueblo paraguayo estaba celebrando las más grandes ‘demostraciones de júbilo y contento público’ del día de la jura que tuvieran lugar en la época de los López”.

El Semanario, 26 de diciembre de 1857

En efecto, una publicación del órgano oficial El Semanario del 26 de diciembre de 1857, titulada “25 de diciembre”, hace referencia al carácter patriótico del festejo realizado en esa fecha.

“La educación popular viene á demostrar el grado de desarrollo que cobra este primer elemento de civilización, que el generoso empeño del patriotismo viene prohijando y estendiendo. En estos dos hechos, que ocupan un lugar culminante entre las manifestaciones del entusiasmo con que se saluda el gran día de la patria, se resume el cuadro de la civilización del país. Vedla allí en sus dos carácteres moral y material. Ved ahí á la nación en cuerpo y alma. La paz y la felicidad de la República consultadas por el cumplimiento de los deseos del verdadero patriotismo, son los votos que hacemos de asociarnos al entusiasmo, con que el pueblo paraguayo saluda el aniversario de su independencia”, señala un extracto.

En el número del 9 de enero de 1864, tras el periodo de luto por la muerte de Carlos Antonio López en 1862 y las lluvias que obligaron la suspensión de varios actos programados en 1863, El Semanario publica la siguiente reflexión sobre la efeméride.

“Todas las naciones cultas del orbe político consagran un día a las aniversarias festividades de su libertad;… nada es más justo, laudable y obligatorio al pueblo paraguayo, que en reconocimiento al Ser Supremo que crió al hombre libre é independiente.... le consagre el augusto y venturoso día 25 de Diciembre, en que también se recuerda el día en que saliendo del silencio y letargo en que hacía incierto en su porvenir, alzó la voz y declarándose libre, proclamó ahora mas de diez lustros, y despues en 1842 juró su entera independencia, bajo la acertada administracion del Gefe Supremo de la nación que con prudencia y energía, ha sabido elevar nuestra Patria al rango que ocupa hoy entre las naciones cultas”.


“Fiestas cívicas”, El Semanario, 1 de diciembre de 1860


LA POSGUERRA

Al asumir en 1869 el Gobierno provisorio integrado por Cirilo Antonio Rivarola, José Díaz de Bedoya y Carlos Loizaga, su primer decreto fue declarar a Francisco Solano López fuera de la ley. Posteriormente, en 1870 se promulgó una Constitución de inspiración liberal, que “representó una reacción contra el sistema político imperante desde 1811 e implantó uno de corte democrático-liberal (…). Sus redactores estaban decididos a extirpar todo vestigio de lo que calificaron (de) ‘viejo Estado socialista despótico’ y a introducir el liberalismo y las instituciones democráticas”, escribe la historiadora Liliana M. Brezzo.

En este contexto, no resulta extraña la abolición de celebraciones o fechas alusivas a logros conquistados en la época de José Gaspar Rodríguez de Francia y de los López.

“Era de suma importancia suprimir la institución del 25 de diciembre, que unía al pueblo con la República fundada por Francia, el Paraguay desarrollado por los López. El día de la jura y las fiestas cívicas, establecidas por don Carlos para ‘consagrar un monumento eterno a nuestra gloriosa independencia’, ya no se podía tolerar. Así murió la gran tradición patriótica del día de la jura de defender la independencia. El 25 de diciembre de cada año a lo largo de la época de los López servía para renovar la fe en sentirse ciudadano de esa altiva nación paraguaya”, concluye White.


“Fiestas”. El Semanario, 9 de enero de 1864


sábado, 12 de octubre de 2024

12 de octubre de 1813: ¿la verdadera Independencia?

Si bien el 14 y 15 de mayo de 1811 es reconocida como fecha oficial de la Independencia paraguaya, varios autores sostienen que recién el 12 de octubre de 1813 nuestro país se constituyó en una nación independiente con la aprobación del Reglamento de Gobierno, que por primera vez proclama al Paraguay como una república.

 


Reglamento de Gobierno del 12 de octubre de 1813

El historiador norteamericano Richard Alan White (1944-2016), autor de “La primera revolución popular en América, Paraguay 1810-1840”, publicado originalmente en 1978 bajo el menos apologético título de “Paraguay’s autonomous revolution, 1810-1840”, sostiene que la asamblea que inició sus deliberaciones el 30 de setiembre de 1813 fue “el primer congreso popular de América Latina”.

Este contó con la participación de más de 1.100 delegados “que fueron elegidos por elecciones populares y libres, por todos, o la mayoría de sus respectivos habitantes”, según las instrucciones de la Junta al Cabildo de Pilar del 26 de agosto de 1813.

En una sesión general en su día final, 12 de octubre, el congreso ratificó oficialmente ‘el plan de gobierno propuesto por el Dr. Francia’. (…) Como se publicó en el bando del 21 de octubre de 1813, la primera asamblea auténticamente popular en América Latina, facultada a establecer su propia forma de gobierno, anunció orgullosa la creación de la primera nación autónoma en América Latina: la República del Paraguay”, escribe White.

En la asamblea se nombró como cónsules a Gaspar Rodríguez de Francia y a Fulgencio Yegros, aunque el primero ejercería el liderazgo de hecho ocupando el cargo durante dos de los tres cuatrimestres anuales.

ANTECEDENTES

Antes de ahondar propiamente en el Reglamento de Gobierno, es preciso hacer una revisión somera de los hechos que le precedieron.

El Imperio español se hallaba en aquellos primeros años del siglo XIX en una profunda crisis. El 6 de mayo de 1808, el rey Fernando VII y su padre Carlos IV abdicaron al trono español a favor de Napoleón, quien había invadido la península ibérica el año anterior e impuso en el cargo a su hermano José Bonaparte.

Ante estos hechos, el Paraguay, al igual que las demás provincias del Río de la Plata, manifestó su lealtad al rey depuesto. En cambio, se reivindicó que en tanto el monarca permaneciera imposibilitado de ejercer su soberanía, los pueblos hispanoamericanos tenían el derecho de autogobernarse y no depender del Consejo de Regencia que se había conformado para gobernar en ausencia del rey.

En mayo de 1810, los vecinos de Buenos Aires desplazaron al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y pretendieron investirse del derecho a gobernar los territorios que estuvieron bajo el dominio del Virreinato del Río de la Plata. Con vistas a ello convocaron a un congreso a fin de decidir la forma de gobierno de las provincias que lo constituían.

En tanto, en julio de 1810, luego de las deliberaciones de un cabildo abierto, la entonces Provincia del Paraguay desconoció la autoridad de la junta bonaerense. En represalia, esta dispuso el bloqueo del Paraguay y envió una expedición al mando de Manuel Belgrano, que fue derrotada en las batallas de Tacuary y Paraguarí.

Sin embargo, al principio corrió la voz sobre la supuesta derrota de los paraguayos, lo que sumado a la rauda huida del campo de batalla del entonces gobernador intendente, Bernardo de Velasco Huidobro, despertó la alarma en la élite española residente en Asunción, que se embarcó a la ciudad de Montevideo, que permanecía como un bastión realista.

La decadencia del poder español, la conducta pusilánime de sus funcionarios y la victoria militar sobre las tropas porteñistas fueron fundamentales para el afianzamiento de una conciencia de autodeterminación en la élite criolla.

A más de ello, a pesar de haber sido derrotado militarmente, el mensaje de Belgrano sobre la conveniencia de una unión con Buenos Aires tuvo receptividad en cierto sector de la oficialidad paraguaya. A raíz de ello, el gobernador Velasco avanzó en tratativas con Portugal con el objetivo de trabar una alianza para combatir las aspiraciones porteñistas. Los criollos temieron, con justificados motivos, que el pacto terminaría en la práctica en una subordinación al vecino imperial.

LOS HECHOS SE PRECIPITAN

La chispa que terminó de hacer estallar el movimiento de mayo fue el acercamiento entre Velasco y Portugal para precautelar los intereses españolistas ante el acecho de Buenos Aires. Esta aproximación con Portugal vendría a precipitar un movimiento que ya venía gestándose, pero que debió adelantarse ante el inminente acuerdo entre el gobernador intendente y la potencia lusa como evidenciaba la misión que cumplía por esos días en nuestra capital el teniente José de Abreu.

En la intimación que Pedro Juan Caballero envió a Velasco el 15 de mayo de 1811 se expresa que “en atención a que la provincia está cerca de que habiéndola defendido a costa de su sangre, de su vida y de sus haberes del enemigo que le atacó, ahora se va a entregar a una potencia extranjera, que no la defendió con el más pequeño auxilio, que es la potencia portuguesa, este cuartel, de acuerdo con oficiales patricios, y demás soldados, no puede menos que defenderla con los mayores esfuerzos”.

El 16 de mayo se conformó un triunvirato que estuvo integrado por el mismo Velasco (quien fue destituido el 9 de junio de 1811), además del español Juan Valeriano Zeballos y el doctor Francia. En un bando emitido al día siguiente se comunicó la instalación del gobierno provisorio hasta el establecimiento del “régimen y forma de gobierno que debe permanecer y observarse en lo sucesivo”.

Se rechazó además que los sublevados tengan el propósito de “entregar o dejar esta provincia al mando, autoridad o disposición de la de Buenos Aires, ni de otra alguna y mucho menos sujetarla a ninguna potencia extraña”.

Asimismo, el documento declara que el objetivo es “sostener y conservar los fueros, libertad y dignidad (de la provincia) reconociendo siempre al desgraciado soberano bajo cuyos auspicios vivimos, uniendo y confederándose con la misma ciudad de Buenos Aires para la defensa común y para procurar la felicidad de ambas provincias y las demás del continente bajo un sistema de mutua unión, amistad y conformidad, cuya base sea la igualdad de derechos”.

Así, al principio el movimiento se declaró leal al rey y no reivindicó propiamente la independencia. No obstante, los historiadores Ricardo Scavone Yegros y Liliana Brezzo sostienen en su obra “Historia de las relaciones internacionales del Paraguay” que esta “fidelidad era invocada de manera puramente formularia” y que el “Paraguay fue independiente de hecho desde 1811 y de pleno derecho desde 1813, pero solo gestionó o buscó el reconocimiento internacional de su independencia a partir de 1842 (Declaración de la Independencia del 25 de noviembre), desplegando para obtenerlo una acción diplomática que alcanzó su objetivo en 1852 (reconocimiento por parte de la Confederación Argentina el 15 de julio tras la derrota de Juan Manuel de Rosas ante Justo José de Urquiza)”.

Para estos autores, el 12 de octubre de 1813 “surgió, de pleno derecho, el Estado paraguayo y se rompió todo lazo con España y con Buenos Aires”.

EL REGLAMENTO DE GOBIERNO

Es preciso subrayar que por entonces el gobierno de Buenos Aires consideraba al Paraguay como una provincia rebelde y pretendía anexarlo a su territorio. En un ambiente poco propicio para cualquier entendimiento por las trabas comerciales y promesas de ayuda no prestadas de una y otra parte, en el segundo semestre de 1812 el gobierno de Buenos Aires convocó a la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata instando a la entonces Provincia del Paraguay a enviar diputados. La Junta Superior Gubernativa decidió no designar representantes.

Ante ello, a principios de 1813, la ex cabeza virreinal envió una misión liderada por Nicolás de Herrera para convencer al Paraguay de que participe de la asamblea y acepte la anexión a Buenos Aires bajo promesas de trato igualitario.

A fin de deliberar sobre esta propuesta, se convocó a un congreso para el 30 de setiembre de aquel año, que como ya se mencionó tuvo una participación de más de 1.000 diputados y que se realizó en el templo de Nuestra Señora de la Merced, actual plaza de la Democracia. De esto resultó la elaboración de un Reglamento de Gobierno, que constaba de 17 artículos y que fue aprobado el 12 de octubre de 1813.

 

El Reglamento de Gobierno constaba de 17 artículos y fue aprobado el 12 de octubre de 1813
 

En su primer artículo se rechaza el envío de diputados a la asamblea convocada por Buenos Aires y se nombra como “cónsules de la República del Paraguay” a Gaspar Rodríguez de Francia y a Fulgencio Yegros.

De esta manera, el Paraguay se convirtió en la primera República de América del Sur. Este es el primer documento de carácter constitucional de nuestro país, aunque el jurista Luis Lezcano Claude advierte que no se trata propiamente de una Constitución por carecer de parte dogmática y de una declaración de derechos de los ciudadanos.

Sobre aquel congreso, el historiador Herib Caballero Campos, en su obra “Proceso de la Independencia paraguaya (1780-1813)”, cita un informe del británico Juan Parish Robertson según el cual Francia “imbuyó a las clases más bajas (de las que siete octavos de los diputados al congreso estaba compuesto) con una sospecha profunda y fuerte, de que el único objetivo de Buenos Aires al enviar un embajador al Paraguay era el de sujetarlo a sus propias visiones ambiciosas, y de envolverlo en sus propios principios revolucionarios para la promoción de sus propias traicioneras finalidades”.

Luego cita el punto dos de la declaración, que “Deja investido el Gobierno de la Provincia en los Cónsules, que se denominarán de la República del Paraguay y usarán por divisa de la Dignidad Consular el sombrero orlado de una franja azul con la escarapela tricolor de la República. Tendrán jurisdicción en todo igual, la que ejercerán unidamente y de conformidad. En su consecuencia, todas las providencias de Gobierno se expedirán precisamente firmadas por los dos”.

 

El documento nombra a Gaspar Rodríguez de Francia y a Fulgencio Yegros como “cónsules de la República del Paraguay”
 

Se establecía además que la principal obligación de los cónsules sería la “conservación, seguridad y defensa de la República con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias”.

De esta forma quedaba constituida la República del Paraguay, pues el nuevo gobierno ya no era en nombre de Fernando VII, ni mucho menos dejaba abierta la posibilidad de una confederación con otras provincias. Los congresistas paraguayos habían decidido su rumbo en virtud de las difíciles relaciones económicas que se tuvieron con Buenos Aires y las demás provincias del disuelto Virreinato del Río de la Plata”, asevera Caballero Campos.

Para este autor, uno de los aspectos más relevantes de este proceso independentista, al igual que en el resto del continente, fue la superación del antiguo régimen y del vínculo hasta entonces existente entre el poder de los habitantes, que pasan a ser ciudadanos con capacidades civiles plenas, aunque esta condición se limitaba al varón propietario, comerciante o labrador.