Aspecto
de la sala de juicios orales tras la suspensión de la audiencia
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El fiscal
Jalil Rachid, tras aceptar la observación de la defensa de que la audiencia no
podía continuar en tanto no se resuelva el incidente sobre la titularidad de
las tierras, alegó que para evitar impugnaciones posteriores cabía esperar la
resolución al respecto por una cuestión simplemente de “forma y no de fondo”.
Resulta
cuando menos llamativo que el fiscal considere como un detalle menor la
titularidad de las tierras no solo porque uno de los cargos es precisamente por
invasión de inmueble, sino porque su “investigación” parte del supuesto de que
la propietaria es la empresa Campos Morombí (CM) y a partir de este hecho
puntual fundamenta los cargos de delitos contra la propiedad.
“Como
antecedente, corresponde precisar que el lugar denominado Marina Cué, ubicado
en la Colonia Ybypytá, del distrito de
Curuguaty, propiedad de Campos Morombí Sociedad Anónima Comercial y Agropecuaria,
fue objeto de sucesivas ocupaciones por parte de personas desconocidas
autodenominadas ‘campesinos sin tierra’ desde fines del año 2011”, sostiene la
acusación.
Cuando
se determine que efectivamente las tierras son propiedad del Estado y que debían
ser destinadas a la reforma agraria, ¿el fiscal acusará a CM de los cargos de
invasión de inmueble o se excusará alegando una simple cuestión de forma que no
afecta el fondo del proceso?
Asimismo,
depende de la definición de la titularidad de las tierras los cargos por
asociación criminal, puesto que en los fundamentos de su acusación Rachid
sostiene que a partir de “los elementos colectados en la investigación es
posible afirmar con certeza que ya desde ese primer momento de los hechos hubo
un concierto común entre todas las
personas que conformaron este grupo de ocupantes con la intención de perdurar
en el tiempo, puesto que se unieron con una finalidad concreta y definida, que
consistía no solo en invadir Marina
Cúe (sic), sino que permanecer en el
lugar utilizando la fuerza y la violencia como modo de resistencia”. (Todos
los resaltados pertenecen a la copia del escrito).
Más
adelante su alegato se muestra más firme aún a favor de los intereses de CM: “En síntesis, ha quedado plenamente confirmado con todos
los elementos colectados que el inmueble invadido por los acusados es propiedad
de CAMPOS MOROMBÍ S.A.C. y A., tal cual como lo comprueban las documentales
pertinentes que han sido individualizadas y ofrecidas en debida forma”.
Lo
que Rachid considera una mera cuestión formal involucra nada menos que dos de
las acusaciones de la fiscalía, por lo que el Ministerio Público podría verse
obligado a retirar dichos cargos e investigar a los verdaderos culpables de
invasión de inmueble y asociación criminal, en este caso la firma CM. Esto
dependerá del dictamen de la Corte sobre los recursos presentados por el Estado
contra la usucapión concedida a la empresa, que además fue emitida con el
número de otra finca, por lo que el inmueble jamás pudo ser inscripto por el
Grupo Riquelme. (Ver: http://www.ultimahora.com/notas/553370-El-Grupo-Riquelme-gano--usucapion-de-un-inmueble-que-no-era-Marina-Cue).
A
lo precedente se añade que, al reforzar los cargos por asociación criminal,
Rachid miente o comete una desidia gravísima al sostener que los acusados se
organizaron “para impedir la desocupación del lugar por parte de las fuerzas
del orden, que actuaban por mandato judicial”. El fiscal asume de esta manera
que el procedimiento era un desalojo, cuando que tal incursión se arropó de
legalidad con una simple orden de allanamiento.
El terrorismo fiscal
Llegado
a este punto cabe evocar al filósofo del derecho Ernesto Garzón Valdés cuando
sostiene que una de las características del terrorismo de Estado es la
delimitación imprecisa de los hechos punibles, de tal forma que una amplia gama
de acciones son fácilmente clasificadas en el campo del delito de acuerdo a
necesidades circunstanciales.
En
este sentido, el fiscal Rachid, no satisfecho con acusar a los reclamantes de
las tierras, amplía el alcance de los términos de la asociación criminal hasta
implicar a “cada una de las personas individualizadas (que presuntamente) ha
conformado esta asociación, no solo con su presencia física en el lugar de la
invasión, sino con su aporte en dinero y con las funciones debidamente
definidas que cada uno efectuaba dentro del grupo, a los efectos de cumplir su
fin”.
Posteriormente
asevera que no es necesario que este acuerdo se manifieste de manera explícita,
“sino que basta que esa voluntad sea demostrada con la realización de
actividades unívocas que denoten que están de acuerdo con los propósitos del
grupo”.
Todo
esto a los fines de involucrar a personas que no se encontraban en el lugar,
pero aparecían en unas listas de solicitantes de tierras. De igual forma se
incluye a un menor que fue a visitar a su hermano y llevarle alimento así como
al político liberal Felipe Nery Urbina, quien tuvo la mala fortuna de pasar por
el sitio y, peor aún, auxiliar a un herido, lo cual prueba, de acuerdo al
criterio del fiscal, el pleno compartimiento de
los métodos y fines de los “delitos” señalados en cuestión. (Ver Informe de Derechos Humanos sobre el caso
Marina kue de la Codehupy: http://quepasoencuruguaty.org/wp-content/uploads/2012/12/INFORME-MARINA-KUE.pdf).
Rachid quizá
considere todo esto una simple cuestión de forma, pero
como argumento “fuerte” de los cargos de invasión de inmueble y asociación
criminal la fiscalía atribuye a los campesinos el supuesto pleno conocimiento y
plena conciencia de que esas tierras eran de legítima propiedad de CM y que, a
pesar de ello, actuaron con el fin de hacerse con el inmueble.
Sin
embargo, testimonios recogidos por investigaciones paralelas y las afirmaciones
hechas al término de la audiencia por el presidente de la Comisión de Víctimas
del caso Curuguaty, Mariano Castro, coinciden en que los miembros del
campamento prometieron en reiteradas ocasiones que iban a abandonar el lugar si
se presentaba el título que acreditara la titularidad de CM sobre las tierras,
lo cual nunca pudo hacerse porque de hecho tal título no existe.
Cuestión
de fondo, por lo tanto, ya que si en este país queda algo de justicia se
resolverá que los campesinos tienen plenos derechos sobre esas tierras y que el
delito de invasión de inmueble ajeno y asociación criminal fue cometido por CM,
cuya usurpación fue el hecho original que provocó las muertes durante aquel
ilegal desalojo. Tal vez Blas N. Riquelme lo sabía y por eso decidió morirse
poco tiempo después.
La comparación de los dos
planos muestra el avance de Campos Morombí y la Hacienda Paraguay en
perjuicio de la propiedad del Estado. Fuente: Informe
de Derechos Humanos sobre el caso Marina kue de la Codehupy.
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