viernes, 7 de junio de 2013

Titularidad de las tierras de Marina Cue: cuestión de fondo


Aspecto de la sala de juicios orales tras la suspensión de la audiencia 

El fiscal Jalil Rachid, tras aceptar la observación de la defensa de que la audiencia no podía continuar en tanto no se resuelva el incidente sobre la titularidad de las tierras, alegó que para evitar impugnaciones posteriores cabía esperar la resolución al respecto por una cuestión simplemente de “forma y no de fondo”.

Resulta cuando menos llamativo que el fiscal considere como un detalle menor la titularidad de las tierras no solo porque uno de los cargos es precisamente por invasión de inmueble, sino porque su “investigación” parte del supuesto de que la propietaria es la empresa Campos Morombí (CM) y a partir de este hecho puntual fundamenta los cargos de delitos contra la propiedad.

“Como antecedente, corresponde precisar que el lugar denominado Marina Cué, ubicado en la Colonia Ybypytá, del distrito de Curuguaty, propiedad de Campos Morombí Sociedad Anónima Comercial y Agropecuaria, fue objeto de sucesivas ocupaciones por parte de personas desconocidas autodenominadas ‘campesinos sin tierra’ desde fines del año 2011”, sostiene la acusación.

Cuando se determine que efectivamente las tierras son propiedad del Estado y que debían ser destinadas a la reforma agraria, ¿el fiscal acusará a CM de los cargos de invasión de inmueble o se excusará alegando una simple cuestión de forma que no afecta el fondo del proceso?

Asimismo, depende de la definición de la titularidad de las tierras los cargos por asociación criminal, puesto que en los fundamentos de su acusación Rachid sostiene que a partir de “los elementos colectados en la investigación es posible afirmar con certeza que ya desde ese primer momento de los hechos hubo un concierto común entre todas las personas que conformaron este grupo de ocupantes con la intención de perdurar en el tiempo, puesto que se unieron con una finalidad concreta y definida, que consistía no solo en invadir Marina Cúe (sic), sino que permanecer en el lugar utilizando la fuerza y la violencia como modo de resistencia”. (Todos los resaltados pertenecen a la copia del escrito).

Más adelante su alegato se muestra más firme aún a favor de los intereses de CM: “En síntesis, ha quedado plenamente confirmado con todos los elementos colectados que el inmueble invadido por los acusados es propiedad de CAMPOS MOROMBÍ S.A.C. y A., tal cual como lo comprueban las documentales pertinentes que han sido individualizadas y ofrecidas en debida forma”.

Lo que Rachid considera una mera cuestión formal involucra nada menos que dos de las acusaciones de la fiscalía, por lo que el Ministerio Público podría verse obligado a retirar dichos cargos e investigar a los verdaderos culpables de invasión de inmueble y asociación criminal, en este caso la firma CM. Esto dependerá del dictamen de la Corte sobre los recursos presentados por el Estado contra la usucapión concedida a la empresa, que además fue emitida con el número de otra finca, por lo que el inmueble jamás pudo ser inscripto por el Grupo Riquelme.  (Ver: http://www.ultimahora.com/notas/553370-El-Grupo-Riquelme-gano--usucapion-de-un-inmueble-que-no-era-Marina-Cue).

A lo precedente se añade que, al reforzar los cargos por asociación criminal, Rachid miente o comete una desidia gravísima al sostener que los acusados se organizaron “para impedir la desocupación del lugar por parte de las fuerzas del orden, que actuaban por mandato judicial”. El fiscal asume de esta manera que el procedimiento era un desalojo, cuando que tal incursión se arropó de legalidad con una simple orden de allanamiento.

El terrorismo fiscal
Llegado a este punto cabe evocar al filósofo del derecho Ernesto Garzón Valdés cuando sostiene que una de las características del terrorismo de Estado es la delimitación imprecisa de los hechos punibles, de tal forma que una amplia gama de acciones son fácilmente clasificadas en el campo del delito de acuerdo a necesidades circunstanciales.

En este sentido, el fiscal Rachid, no satisfecho con acusar a los reclamantes de las tierras, amplía el alcance de los términos de la asociación criminal hasta implicar a “cada una de las personas individualizadas (que presuntamente) ha conformado esta asociación, no solo con su presencia física en el lugar de la invasión, sino con su aporte en dinero y con las funciones debidamente definidas que cada uno efectuaba dentro del grupo, a los efectos de cumplir su fin”.

Posteriormente asevera que no es necesario que este acuerdo se manifieste de manera explícita, “sino que basta que esa voluntad sea demostrada con la realización de actividades unívocas que denoten que están de acuerdo con los propósitos del grupo”.

Todo esto a los fines de involucrar a personas que no se encontraban en el lugar, pero aparecían en unas listas de solicitantes de tierras. De igual forma se incluye a un menor que fue a visitar a su hermano y llevarle alimento así como al político liberal Felipe Nery Urbina, quien tuvo la mala fortuna de pasar por el sitio y, peor aún, auxiliar a un herido, lo cual prueba, de acuerdo al criterio del fiscal, el pleno compartimiento de  los métodos y fines de los “delitos” señalados en cuestión. (Ver  Informe de Derechos Humanos sobre el caso Marina kue de la Codehupy: http://quepasoencuruguaty.org/wp-content/uploads/2012/12/INFORME-MARINA-KUE.pdf).

Rachid quizá considere todo esto una simple cuestión de forma, pero como argumento “fuerte” de los cargos de invasión de inmueble y asociación criminal la fiscalía atribuye a los campesinos el supuesto pleno conocimiento y plena conciencia de que esas tierras eran de legítima propiedad de CM y que, a pesar de ello, actuaron con el fin de hacerse con el inmueble.

Sin embargo, testimonios recogidos por investigaciones paralelas y las afirmaciones hechas al término de la audiencia por el presidente de la Comisión de Víctimas del caso Curuguaty, Mariano Castro, coinciden en que los miembros del campamento prometieron en reiteradas ocasiones que iban a abandonar el lugar si se presentaba el título que acreditara la titularidad de CM sobre las tierras, lo cual nunca pudo hacerse porque de hecho tal título no existe.


Cuestión de fondo, por lo tanto, ya que si en este país queda algo de justicia se resolverá que los campesinos tienen plenos derechos sobre esas tierras y que el delito de invasión de inmueble ajeno y asociación criminal fue cometido por CM, cuya usurpación fue el hecho original que provocó las muertes durante aquel ilegal desalojo. Tal vez Blas N. Riquelme lo sabía y por eso decidió morirse poco tiempo después. 


La comparación de los dos planos muestra el avance de Campos Morombí y la Hacienda Paraguay en perjuicio de la propiedad del Estado. Fuente: Informe de Derechos Humanos sobre el caso Marina kue de la Codehupy.     

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